¿Pago doble? Esto es lo que debes recibir por trabajar en Jueves y Viernes Santo

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¿Tienes que trabajar el Jueves y Viernes Santo? Entérate de cuánto te deben pagar por laborar estos días

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LFT: ¿Cuánto te deben pagar por trabajar Jueves y Viernes Santo? (Foto: Freepik)

Ya comenzó la tan esperada temporada de Semana Santa y para muchos eso significa vacaciones o un par de días de descanso por el tradicional Jueves y Viernes Santo que se viven durante estos días de marzo. Sin embargo, algunas empresas no brindan a sus empleados la oportunidad de descansar estos días de conmemoración religiosa.

Ante estos casos seguramente te preguntes… ¿Cuánto deben pagarte por trabajar en Jueves y Viernes Santo? A continuación te daremos la respuesta.

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Es una realidad que en las normas mexicanas establecidas por la Ley Federal del Trabajo se establece que los días festivos que se laboren merecen una compensación del doble del salario diario. Sin embargo, aunque esto es lo que dice la ley, esto no aplica para el Jueves y Viernes Santo, y en breve te explicaremos el porqué.

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¿Cómo se debe pagar el Jueves y Viernes Santo?

Anteriormente, mencionamos que estas celebraciones laicas de Semana Santa no están estipuladas en la Ley Federal del Trabajo para recibir un pago doble por laborar los días Jueves y Viernes Santo que se conmemora ‘la última cena’ y ‘crucifixión de Jesucristo’ según dicta la religión.

Esto se debe a que estos días no son considerados como días festivos, y, por lo tanto, solo se otorga a los empleados que trabajen estos días el salario que reciben habitualmente.

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¿Cuáles son los días festivos en los que deben pagarte doble?

Según lo que dice el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, existen ocho días festivos oficiales a lo largo del año, en los cuales las empresas están obligadas a pagarte doble por trabajar en esos días.

  • Año Nuevo: 1 de enero.
  • Día de la Constitución Mexicana: 5 de febrero.
  • Natalicio de Benito Juárez el 21 de marzo de 1806: 18 de marzo.
  • Día del Trabajo: 1 de mayo.
  • Aniversario de la Independencia de México: 16 de septiembre.
  • Aniversario de la Revolución Mexicana: 18 de noviembre.
  • 1 de diciembre de cada seis años por la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
  • Navidad: 25 de diciembre.

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