El panorama económico y financiero de México no ha sido exactamente amigable ni esperanzador, especialmente este 2023. Como bien saben, el aumento de la inflación y las variaciones en los costos no solo impactan nuestra calidad de vida, sino que también afecta a las instituciones más importantes de nuestro país.
Quizá no muchos lo sepan, pero incluso el dinero que pedimos prestado está bajo la lupa del Servicio de Administración Tributaria o SAT. Y lo que es peor, es que los problemas financieros son cada vez mayor, así que las opciones de financiamiento de préstamos con muy utilizados. ¿Conoces los detalles?
¿Qué préstamos se declaran ante el SAT?
Así como lo lees, las instituciones financieras tienen la obligación de reportar a la autoridad fiscal sobre las operaciones realizadas en las cuentas de sus clientes. Al mismo tiempo, los contribuyentes tienen la responsabilidad de proporcionar al SAT información detallada sobre los ingresos que perciben.
Sin embargo, existen ciertas circunstancias que pueden eximir a las personas físicas de la obligación de declarar los préstamos obtenidos. Entonces, ¿cuándo es necesario informar al SAT acerca de un préstamo?
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) establece un límite máximo para la cantidad que los contribuyentes pueden recibir a lo largo de un año fiscal. De acuerdo con el artículo 90 de la LISR, las personas físicas deben informar a la autoridad fiscal sobre préstamos o donativos que en conjunto superen los $600 mil pesos
Esta disposición, que se encuentra en el título IV de la ley, establece que los contribuyentes deben proporcionar esta información utilizando los medios y formatos especificados por el SAT antes de presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal en el cual obtuvieron los préstamos.
La importancia de cumplir con esta obligación radica en las posibles consecuencias de no hacerlo. Si un crédito supera los $600 mil pesos y no se informa al SAT, la autoridad fiscal puede detectarlo a través de sus mecanismos de auditoría.
En este caso, dicho préstamo se considerará como un ingreso extraordinario y el SAT procederá a calcular y cobrar el impuesto correspondiente. Por lo tanto, es esencial que los contribuyentes estén al tanto de las regulaciones fiscales vigentes y cumplan con la notificación adecuada para evitar sorpresas desagradables en el futuro.
El Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM) enfatiza que, independientemente del tipo de préstamo obtenido, es fundamental contar con algún documento que respalde la transacción, ya sea en formato electrónico o en efectivo. Este respaldo documental es crucial no solo para validar la legitimidad de dicho ingreso, sino también para evitar posibles problemas con el SAT.
Es importante tener en cuenta que el SAT no considera todos los ingresos como sujetos a declaración. Existen excepciones específicas, como los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, siempre y cuando estos se destinen a fines científicos, políticos, religiosos, instituciones de enseñanza o asistencia y beneficencia, o para financiar la educación de descendientes en línea recta con reconocimiento oficial.
Asimismo, los ingresos obtenidos a través de programas gubernamentales establecidos en los presupuestos de egresos de la Federación o las Entidades Federativas no están sujetos a declaración ante el SAT.
¿Lo sabías?