Quedarse más allá de los 90 días con visa B1/B2 como turista en Estados Unidos puede acarrear serias consecuencias legales como multas, impedimento de entrada en el futuro e incluso deportación.
Este artículo explica qué puede suceder si alguien decide ignorar los límites de estadía de una visa de turista y permanecer viviendo de forma ilegal en el país.
¿Qué pasa si te quedas viviendo en Estados Unidos con visa de turista?
La visa B1/B2 es comúnmente utilizada por turistas y visitantes para entrar a Estados Unidos por períodos cortos de estadía, generalmente no mayor a 90 días. Sin embargo, algunas personas deciden ignorar este límite y permanecer de forma continua en el país viviendo y trabajando de manera irregular. Esto puede acarrear serias consecuencias.
Al pasar los 90 días con visa B1/B2, la persona queda en situación migratoria ilegal. La agencia de inmigración ICE puede detectar esta situación al consultar registros de entrada y salida, y tomar medidas.
Algunas medidas posibles incluyen:
Multas por cada día excedido sobre el límite de estadía. Esto puede sumar miles de dólares rápidamente. (Immigration and Nationality Act Section 274C; 8 CFR part 280.)
Impedimento de 10 años para futuros pedidos de visa u otras formas de ingreso legal a Estados Unidos por incumplimiento de la condición de estadía. (Immigration and Nationality Act Section 212(a)(9)(B).
Detención y deportación administrativa sin juicio. El gobierno puede ordenar la salida inmediata del país sin más trámites.
Detención y procesamiento penal en corte federal por permanencia ilegal en el territorio, con posibles sentencias de cárcel.
La única forma legal de permanecer más tiempo es tramitando un cambio o extensión de condición migratoria, por ejemplo solicitar asilo político, o aplicar a otros programas como el Convention Visitor. De lo contrario, es recomendable no exceder los límites de una visa de turista para evitar los serios problemas legales y migratorios descritos.
Referencias:
- Página de U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS) sobre las visas B-1 y B-2
- Sección 212(a)(9)(B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad
Para realizar esta nota pudieron ser utilizadas fuentes de información basadas en inteligencia artificial con la curación y validación de nuestro equipo editorial.