Si hay instituciones que verdaderamente dan miedo, sin lugar a dudas el SAT está en primer lugar. Y es que, no solo los ciudadanos tienen obligaciones fiscales, sino que también las grandes y pequeñas empresas. Así que básicamente todos debemos estar informados de ellas.
Y si bien uno pudiera pensar que ya de por sí pagamos impuestos con nuestro sueldo y en cada producto que compramos, desafortunadamente nuestras obligaciones ante hacienda no terminan ahí. Y, específicamente, en febrero hay que tomar en cuenta los trámites obligatorios. ¿Sabes cuáles son?
¿Cuáles son los trámites obligatorios con el SAT para febrero?
Llega un nuevo mes con nuevas obligaciones fiscales, marcadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Y es que, por si no lo sabías, este organismo se encuentra encargado de la recaudación de impuestos y otras atribuciones.
Más recientemente, el SAT emitió una advertencia dirigida tanto a personas físicas como morales, señalando los trámites obligatorios que deben cumplirse durante el mes de febrero, así como los plazos para llevarlos a cabo.
La institución, como es costumbre, insta a los contribuyentes a revisar detenidamente su situación fiscal para identificar los trámites obligatorios correspondientes. Estos trámites varían según la modalidad en la que estén dados de alta, pero también existen algunos que son aplicables de manera general, independientemente del régimen tributario al que pertenezcan.
Para el mes de febrero, las autoridades del SAT han dado a conocer la lista de trámites obligatorios que deben cumplir los contribuyentes mexicanos. Cada uno de estos trámites debe realizarse en una fecha específica, por lo que también se ha difundido un calendario con los días de vencimiento correspondientes.
Este proceso se hace necesario para evitar problemas, multas y sanciones con la autoridad fiscal. Entonces, ¿cuáles son estos trámites y cuál es el calendario de febrero que deben cumplir ante el SAT?
- 8 de febrero: Envío de contabilidad electrónica de personas físicas correspondiente a enero.
- 8 de febrero: Envío y pago de cédula del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot) de enero.
- 10 de febrero: Generar el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de complementos para recepción de pagos.
- 17 de febrero: Declaración y pago de impuestos para personas físicas con Actividad Empresarial y Profesional, Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) del mes anterior.
- 17 de febrero: Envío y pago de cuota mensual del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) del mes pasado.
- 17 de febrero: Presentar aviso Antilavado de las operaciones realizadas en enero.
- 28 de febrero: Presentar la prima de riesgos del Seguro Social para el ejercicio 2023.
- 28 de febrero: Envío de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) por el periodo de enero.
Es importante resaltar que respecto a la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), para personas morales del sector primario, el SAT establece como fecha límite el último día de febrero para informar sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado (IVA) en las operaciones con terceros.
Además, el SAT emite una advertencia para aquellos contribuyentes que estaban bajo el régimen RESICO y no presentaron su aviso en enero. A partir de este mes, deberán cumplir con las obligaciones y trámites de su nuevo régimen, pues fueron dados de baja de manera automática, según lo establecido en la ficha de trámite 71 del Código Fiscal de la Federación.
Y ya para concluir, febrero no solo trae consigo el romance del Día de San Valentín, sino también obligaciones fiscales impostergables para los contribuyentes mexicanos. Es fundamental estar al tanto de los trámites y fechas límites establecidos por el SAT para evitar problemas legales y financieros.
¿Lo sabías?