¿Tienes una Smart TV descompuesta? La CFE puede PAGARTE por tus aparatos electrónicos dañados

Estilo de vida

Si tienes algún aparato electrónico descompuesto, puedes hacerle una petición a la CFE para que te pague por ellos

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CFE puede pagarte por tus aparatos electrónicos dañados: Trámite (Foto: Getty/Facebook)

Hoy en día, por más caro que sea tener la casa llena de aparatos electrónicos, no dudaría en pensar que, al menos, uno de ellos no funciona correctamente. Y, en lugar de buscar ayuda para repararlos, ¿sabías que la CFE podría pagártelos si cumples con todos los requisitos?

Así como lo lees, la Comisión Federal de Electricidad ofrece un servicio muy poco conocido en el que se encarga de compensar los daños que haya ocasionado en los aparatos electrónicos de la población mexicana. Y si te interesa saber cómo y por qué, tendrás que seguir leyendo para los detalles.

¿La CFE te paga por tus aparatos electrónicos dañados?

Para empezar, si tu televisión está quebrada, la CFE no se hará cargo de arreglártela. Cuando decimos que te pagará por tus aparatos electrónicos dañados, nos referimos a que la Comisión Federal de Electricidad ofrece una compensación por los daños que ELLOS hayan ocasionado en tus aparatos.

Además, el proceso para solicitar este reembolso es sorprendentemente simple y gratuito, pero, como en cualquier transacción, hay ciertos requisitos que debes cumplir para asegurar un trámite exitoso. Veamos los detalles para entender cómo puedes recuperar el brillo de tu Smart TV u otros aparatos dañados.

Primero, es importante destacar que este proceso solo se puede llevar a cabo en persona, en un Centro de Atención a Clientes de la Comisión Federal de Electricidad. Ahí, en ventanilla, podrás presentar tu reclamación y dar inicio al proceso de recuperación.

Smart TV 4K de 75 pulgadas LG: Sam’s Club remata pantalla | Precio (Pexels/ Freepik)

Cómo pedir el reembolso a la CFE por tus aparatos electrónicos dañados

Ahora, veamos los requisitos esenciales que debes tener en cuenta:

  • Contrato vigente con CFE: Asegúrate de tener un contrato vigente para el suministro de energía con CFE Suministrador de Servicios Básicos.
  • Pagos al corriente: Es imperativo que tu servicio esté al corriente en el pago de los recibos. La CFE buscará clientes responsables y cumplidores.
  • Identificación oficial: Presenta tanto el original como una copia de una identificación oficial vigente del titular del servicio.
  • Representación por terceros: En el caso de ser representado por un tercero, dicho representante deberá entregar una carta poder simple o notariada, junto con una copia de la identificación oficial de ambos.
  • Escrito libre por daños: Prepara un escrito libre que detalle los daños sufridos por tus aparatos electrodomésticos, eléctricos u otros bienes. Sé claro y conciso en tu descripción.
  • Acreditación de propiedad o uso del inmueble: Asegúrate de acreditar la propiedad del inmueble o, en caso de no ser el titular del servicio, demuestra el uso del mismo con documentos como contrato de arrendamiento o de compraventa.
  • Presentación oportuna de la reclamación: La reclamación por daños debe presentarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la falla. Es crucial indicar la fecha y hora aproximada de la falla en la descripción general que proporcionarás.
  • Formato de solicitud en el centro de atención a clientes: Llena el "formato solicitud de reclamación por daños en aparatos eléctricos u otros bienes" en el Centro de Atención a Clientes.
CFE: ¿Cuáles son los requisitos para cambiar de refrigerador? (Freepik)

Una vez que hayas completado estos pasos, tu solicitud será revisada por el departamento correspondiente de la CFE. Ten en cuenta que la respuesta puede demorarse aproximadamente 10 días hábiles, pero la buena noticia es que este servicio es completamente gratuito.

Para estar al tanto del estado de tu solicitud en todo momento, puedes marcar al número 071 o acudir personalmente a la ventanilla de un Centro de Atención a Clientes. Recuerda que el pago o la reparación por daños a tus aparatos o bienes estarán sujetos a la resolución del trámite.

¿Lo sabías?


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  • Andrea Bouchot
  • andrea.bouchot@milenio.com
  • Coordinadora de Chic Magazine digital. Egresada de la Licenciatura en Comunicación de la FES Acatlán. Vivo de cine, los libros, videojuegos y la buena comida.