¿Te despidieron o renunciaste? Descubre si tienes derecho a recibir tu pago de utilidades

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¿Te despidieron o renunciaste? Puede ser que mantengas tu derecho a recibir el pago de utilidades

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Reparto de utilidades 2024: ¿Puedes recibirlo si te liquidaron o renunciaste? (Foto: Freepik)

Trabajar en el sector formal mexicano conlleva diferentes necesidades, responsabilidades y beneficios, como el famoso reparto de utilidades. Si no hace mucho que dejaste de laborar en este sector, es muy probable que te preguntes: ¿Tengo derecho a recibir reparto de utilidades?

No te preocupes, a continuación, resolveremos todas tus dudas con relación al reparto de utilidades que debería estar próximo a llevarse a cabo.

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Seguramente muchas veces has escuchado hablar sobre el reparto de utilidades, ya sea en tu antigua empresa o con tus compañeros de trabajo. Y no es para menos, ya que este reparto es uno de los beneficios que tienes como trabajador.

El reparto de utilidades consta de ser un derecho constitucional de los trabajadores que proporcionan un trabajo o servicio a un subordinado a cambio de un salario. Se refiere a la repartición de las ganancias obtenidas por el patrón o la empresa.

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¿Quiénes SÍ tienen derecho a recibir reparto de utilidades?

Este derecho está activo para aquellos trabajadores que hayan trabajado un mínimo de 60 días durante el año. Esto es independiente de si el trabajador continúa laborando, sin importar si la persona fue despedida, renunció o finalizó su contrato.

¿Quiénes NO tienen derecho a recibir reparto de utilidades?

Existen algunas excepciones en cuanto a quiénes pueden recibir este reparto de utilidades. Aquellos que tengan un puesto como directores, administradores, gerentes, socios, accionistas, trabajadores que hayan trabajado menos de 60 días y aquellos que reciban pago por honorarios o sean trabajadores domésticos no tienen derecho a recibir el reparto de utilidades.

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¿Cuándo se debe realizar el pago de utilidades?

El momento de recibir este beneficio dependerá de si trabajas para una empresa o para una persona física. En el caso de las empresas, el pago se debe efectuar durante el período del 1 de abril al 30 de mayo, por otro lado, aquellos que trabajan para una persona física deberán recibir su pago del 1 de mayo al 29 de junio.

Estas fechas están establecidas como límites, por lo que es obligación del patrón o la empresa cumplir con el reparto de utilidades dentro de estos plazos.

Ahora que sabes si eres candidato a recibir este pago, no lo dejes pasar y mantente atento para que no invaliden tu derecho constitucional.




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