Si ya compraste tus boletos de avión y por alguna razón ya no puedes viajar, puedes solicitar el reembolso del costo total de tu boleto, siempre y cuando lo solicites durante las primeras 24 horas siguientes a tu compra.
Transcurrido ese plazo, solo podrás recuperar el monto que pagaste por la Tarifa de Uso del Aeropuerto (TUA), un impuesto que paga la mayoría de personas que viajan en avión. Si bien es cierto que las aerolíneas no están obligadas a reembolsar el precio total de tu boleto si llegas tarde, lo que sí deben hacer es devolver el TUA.
En muchas ocasiones, la política de la devolución de la TUA no es destacada por las aerolíneas a ojos de los usuarios; sin embargo, se menciona que no hacen reembolsos cuando los pasajeros pierden el vuelo por llegar tarde, no abordan o hacen cancelaciones de último momento.
De acuerdo con la Ley de Aviación Civil, la TUA puede ser reembolsada bajo ciertos criterios: “La TUA no se reembolsa automáticamente, sino por solicitud del usuario no importando las circunstancias, propias o ajenas por las cuales no se efectuó el vuelo”.
¿Qué es el TUA?
La TUA, Tarifa de Uso del Aeropuerto, es un impuesto aeroportuario que las aerolíneas se encargan de cobrarte junto al costo de tus boletos, cuando existen situaciones que impiden tomar el vuelo es gracias a esto que puedes solicitar el reembolso de un vuelo.
Es importante tener presente que la TUA es independiente del precio del boleto. Este cargo se cobra al momento de adquirir tus boletos y las aerolíneas se encargan de transferir el dinero a los aeropuertos.
Además es un pago que exigen los aeropuertos de México a los pasajeros por el uso de sus instalaciones y aplica para vuelos nacionales e internacionales que despegan desde cualquier aeropuerto en la República Mexicana, incluyendo los vuelos en conexión.
“Es un monto variable definido por el aeropuerto donde se origina el vuelo, por lo que puede cambiar de precio sin previo aviso”, menciona Viva Aerobus.
El costo varía en función al destino, si es nacional, internacional o de conexión y va de la mano según las conformidades de las leyes mexicanas con relación a los viajes en avión y de cada aeropuerto.
El hecho de que te reembolsen esta tarifa, significa que podrías obtener de vuelta hasta un 45 por ciento de lo que pagaste por tu vuelo.
Pasos para pedir el reembolso en línea
Solicitar la devolución de la tarifa es muy sencillo, sólo tienes que comunicarte con atención al cliente de la aerolínea con la que habías reservado tu viaje y dar los siguientes datos para iniciar el proceso:
- Clave de reservación
- Nombre completo de la persona al que está la reservación
- Código del Registro de Nombre del Pasajero (PNR)
- Número de cuenta bancaria
- El correo electrónico con el que se hizo la reservación
- Copia de identificación oficial (credencial para votar vigente, pasaporte vigente, cédula profesional vigente física)
Los usuarios que soliciten la TUA por no abordar el vuelo, perderlo o cancelarlo (también aplica si la aerolínea cancela el vuelo), pueden hacer un reclamo de reembolso dentro de los primeros 30 días naturales posteriores al vuelo no utilizad, esto según algunas aerolíneas.
En Estados Unidos, las aerolíneas reembolsan también la Tarifa del Uso Aeroportuaria si el usuario no abordó el avión.
El Departamento de Transporte del país apunta: “Un consumidor tiene derecho a un reembolso de las tarifas pagadas por un servicio opcional, por ejemplo, tarifas de equipaje, mejoras de asiento o WiFi a bordo, si el consumidor no pudo utilizar el servicio opcional debido a un vuelo. Cancelación, retraso, cambio de horario o una situación en la que al consumidor se le negó el embarque involuntariamente
¿Quiénes no pagan TUA? Personas exentas de este impuesto
Actualmente las personas que no pagan estas tarifas extras son viajeros menores de dos años, diplomáticos extranjeros o viajeros que vienen de otros países a hacer escala en México ya que se respeta el cobro del impuesto pagado en el aeropuerto de origen.
•Menores de 2 años
•Representantes y agentes diplomáticos de otros países
•Pasajeros en tránsito o en conexión en los términos que determine la SICT
•Personal técnico aeronáutico en comisión de servicio que tenga licencia vigente correspondiente a la autoridad aeronáutica.