La Ley Federal de Trabajo es la encargada de la regulación de los derechos de los trabajadores y es por ello que te revelamos lo que menciona acerca de trabajar el 28 y 29 de marzo y sobre la manera en la que deberían pagarte si lo haces.
Aunque el 18 de marzo es un día marcado como descanso obligatorio, la realidad es que nunca es suficiente, por lo que miles de mexicanos esperan con mucha emoción días de descanso extra.
¿Qué pasa el 28 y 29 de marzo?
Contrario a lo que muchos podrían asumir debido a la cercanía con la Semana Santa, el 28 y 29 de marzo no son días de descanso obligatorio de acuerdo a lo que dice el artículo 74 de la LFT.
Es por ello que estos días se consideran jornadas laborales normales, a pesar de ser el jueves y viernes santo.
¿Cuánto me deben pagar si trabajo el 28 y 29 de marzo?
Debido a que no se trata de un día festivo, el sueldo que debe darte el empleador es el normal, a diferencia de la manera en la que sucede cuando es un día festivo, en los que se paga al triple.
La LFT define los días feriados oficiales como aquellos que no son laborables y se consideran como descanso obligatorio. Entre los días señalados por la LFT como de descanso obligatorio se encuentran solo los siguientes:
- El 1 de enero.
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
- El 1 de mayo.
- El 16 de septiembre.
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
- El 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
- El 25 de diciembre.
- Aquellos determinados por las leyes federales y locales electorales para efectuar la jornada electoral en caso de elecciones ordinarias.
Es importante tener claro qué días están designados como de descanso obligatorio según la Ley Federal del Trabajo para evitar malentendidos o confusiones en cuanto a los derechos y obligaciones laborales.
Y es que a pesar de que el 28 y 29 de marzo pueden coincidir con la Semana Santa, no son considerados días feriados oficialmente, por lo que el pago correspondiente será el salario de una jornada laboral normal.